La Comisión Europea ha dictaminado que la nulidad de una cláusula suelo declarada así por un Tribunal debería implicar la devolución al cliente de todas las cantidades cobradas de más por el banco desde la fecha de la firma de la hipoteca.
Este dictamen figura en un documento enviado como cuestión prejudicial por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aún no ha resuelto sobre este extremo.
Esta opinión de la Comisión contradice lo indicado por el Tribunal Supremo que fijaba como fecha tope el mes de mayo de 2013 para reclamar las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo.
Nuestro bufete comparte la opinión de la Comisión, desde luego más acorde con nuestro propio ordenamiento jurídico en tanto en cuanto si las cláusulas suelo son nulas, los efectos de esta nulidad deben extenderse desde que ésta se produjo, esto es: desde la firma.
Desafortunadamente, aunque con cierta lógica jurídica, la Comisión entiende que aquellos procesos juzgados con sentencia firme no podrían modificarse.
En Óptimaley Abogados seguimos con interés la evolución jurídica de este caso dado que afecta a un gran número de clientes.
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