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Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas

En Óptimaley Abogados tratamos de facilitar al máximo el acceso a los afectados por la nefasta comercialización de estos productos financieros complejos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) a una reclamación judicial adecuada a sus circunstancias.

Dada nuestra amplia presencia en Galicia, podemos ofrecer un servicio personalizado y cercano.

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes (incluida información sobre nuestras tarifas) con nuestras recomendaciones a los afectados:

    Lo primero que hay que señalar es que ambas vías son incompatibles entre sí y las ventajas desde el punto de vista de las garantías jurídicas son enormes: no sólo será un juez quien resuelva el conflicto sino que además siempre existirá la posibilidad de interponer recurso, también en vía judicial. El arbitraje, sin embargo, no sólo será resuelto por un árbitro sin la experiencia de un juez, sino que su laudo es irrecurrible. En la actualidad la vía del arbitraje está cerrada por las entidades bancarias, pero…
    La mera solicitud de arbitraje no cierra la posibilidad de acudir a la vía judicial, sino que, si finalmente se acepta el arbitraje esta posibilidad se cierra. Así que, si aún no has obtenido respuesta del banco acerca de su solicitud, estás en disposición de reclamar judicialmente. En todo caso no dudes en consultarnos.
    La vía penal, a nuestro entender, no procede para la resolución de los casos con carácter individual. No podemos olvidar que, pese a todo, el producto comercializado no es ilegal y que sería muy difícil acreditar en la mayoría de los casos el dolo (la intención de estafar) de los agentes comerciales. De ahí que nuestro bufete apuesta por solicitar la nulidad del contrato en vía civil por la escasa, errónea, o nula información previa.
    Pese a existir unos marcados elementos comunes en la forma de comercializar el producto, cada caso tiene sus propias circunstancias, tanto es así que el TSJ de Galicia ya ha descartado incluso la posibilidad de dar una solución judicial conjunta a todos los afectados.
    La estadística nos dice que la inmensa mayoría de los casos se resuelven favorablemente (alrededor del 95%), y, si bien cada caso es muy particular y no se pueden ofrecer garantías, es bastante claro que la norma general es que ha habido una mala comercialización de los productos, y así lo avalan los tribunales. Consúltanos para valorar tu caso.
    Puedes hacerlo ya, el enfoque judicial supone solicitar la nulidad de su contrato con lo cual no hay que depender de decretos del gobierno, ni de resoluciones del FROB para poder reclamar tus derechos.
    Para la defensa judicial de sus intereses ponemos nuestro equipo jurídico a su disposición con las siguientes condiciones económicas especiales:

    Pago inicial: 5% de la cuantía a reclamar con un mínimo de 650€.
    Pago final: 5% adicional sobre la cantidad efectivamente recuperada.
    Estos pagos incluyen honorarios de abogado y procurador.

    A estos precios hay que añadirles el IVA vigente. Consúltenos para presupuesto personalizado.

    En caso de éxito en vía judicial lo habitual es que la entidad sea condenada en costas lo que implica que los costes de abogado, procurador y tasas, deban ser pagados por la propia entidad.
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