Anulación clausula suelo sin anticipos

Cláusula suelo

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios, lo cual beneficiará a una gran cantidad de ciudadanos. ¿Es tu caso?. Con Óptimaley Abogados podrás exigir la anulación de tu clausula suelo sin adelantar ninguna cantidad y sólo te cobraremos si tu cobras.

ACTUALIZACIÓN (21/12/2016): El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo: es decir SE PUEDE RECLAMAR TODO LO PAGADO DE MÁS DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA.

A continuación respondemos a algunas preguntas más frecuentes:

    La cláusula suelo es una cláusula que puede que se encuentre en su contrato de hipoteca en la que se señala que el banco siempre aplicará un tipo de interés mínimo independientemente de que el Euribor (o el indicador que sea) se establezca por debajo de dicho interés.
    La cláusula suelo en sí es legal, el problema es que su inclusión poco clara en el contrato – lo que ocurre en la mayoría de los casos- implica que pueda ser nula y, por tanto, tenerse por no puesta con lo que te podrás beneficiar del acomodo real del tipo de interés.
    Busca en tu escritura de hipoteca los detalles de las condiciones financieras del préstamo, un apartado con el título “límites a la aplicación del interés variable” o similar.

    La terminología varía de una entidad a otra pero puede ser del tipo:

    “se fija el tipo de interés máximo en el X% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el Y% nominal anual”
    “el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a X ENTEROS POR CIENTO ANUAL”
    “cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al X% ni inferior al Y%”
    “el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al X% nominal anual ni superar el Y% nominal anual”

    Se reclamará la nulidad de la cláusula oscura y, por consiguiente, la no aplicación de la misma en el futuro y la diferencia entre lo ya pagado y el mínimo real.
    Algunas entidades, como NGB (ahora ABANCA), ya han anunciado que de forma automática, se van a aplicar los tipos correctos (a partir de septiembre de 2013), dejando sin efecto desde entonces la clausula suelo, no obstante, NO van a devolver lo cobrado de más hasta entonces, empujando a los clientes a la vía judicial. Nuestra estrategia se dirige a reclamar estas diferencias a las que se tiene derecho.

    ACTUALIZACIÓN (21/12/2016): El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo: es decir SE PUEDE RECLAMAR TODO LO PAGADO DE MÁS DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA.

    La estrategia concreta dependerá de lo que decidas una vez recibido nuestro asesoramiento, pudiendo dirigir una primera reclamación extrajudicial a la entidad a través de nuestros abogados y, en caso de no fructificar ésta, reclamar judicialmente.

    No. Ni para abogado ni para procurador.

    Sí, en caso de llegar a la vía judicial lo habitual es que la entidad sea condenada en costas lo que implica que los costes de abogado y procurador deban ser pagados por la propia entidad demandada con lo que no habrás pagado nada.

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