A pesar del aluvión de solicitudes sobre el reconocimiento al derecho a percibir el subsidio denominado “Ingreso Mínimo Vital“, lo cierto es más de la mitad de estas solicitudes están siendo denegadas , en muchas ocasiones de forma injusta.
Es el caso que te traemos a esta entrada, en el que a nuestro cliente se le denegó el subsidio “por no considerar domicilio independiente el uso individualizado de una parte de vivienda mediante pacto o acuerdo sin contraprestación económica”, cuando la realidad era que sí existía tal contraprestación y así se acreditó en el acto del juicio.
Razona la sentencia:
Y es que el el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, añadió un artículo 6 ter al Real Decreto Ley 20/2020 del siguiente tenor: “2. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma. 3. Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en este real decreto-ley”.
Como explica el preámbulo de esta norma, con esta aclaración “se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda, con el fin de eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos”.
En definitiva, acreditado el uso de habituación mediante contraprestación y acreditado que no existe relación afectiva que pudiera crear una unidad de convivencia, se debe estimar la demanda, reconociendo la prestación de ingreso mínimo vital interesada.
Por último concluye en su fallo que: estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el ingreso mínimo vital con los efectos económicos pertinentes desde la fecha de solicitud, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración, y al abono del mismo.
Si te ha sido denegado el ingreso mínimo vital podemos asesorarte y este artículo te puede interesar: Me han denegado el ingreso mínimo vital ¿qué hago?