Seguro que alguna vez te has preguntado, o sino seguro que en alguna discusión de café ha surgido la duda de si es legal grabar una conversación, ya sea telefónica o personal.

Evidentemente nos referimos al caso en el que una conversación es grabada sin consentimiento expreso de quienes en ella participan, de lo contrario, lógicamente es legal.

La respuesta, pues, depende de cada caso:

1. Grabar una conversación de terceros

Grabar una conversación en la que uno no es interlocutor es ilegal ya que vulnera el art. 18.3 de nuestra Constitución que dice: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.” Por tanto, si no es con orden judicial, no se puede grabar la conversación, y esta grabación, evidentemente, será efectuada con todas las garantías. La vulneración de la privacidad que este acto conllevaría es un delito tipificado en el art. 197 que castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

2. Grabar una conversación propia

En este caso sí sería legal grabar la conversación.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, es tajante: “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

¿Significa esto que puedo grabar una conversación con un tercero en la que yo participo y, por ejemplo, publicarla en internet? Nuevamente depende del caso y esto sería posible siempre que del contenido de la conversación no derive en una revelación de secreto. ¿Qué te vamos a decir nosotros?: Antes de mover un dedo, consulta con un abogado.

“Le informo de que esta conversación está siendo grabada”

3. Grabar una conversación propia para ser usada en un juicio

Este es el caso más usual: la grabación como herramienta para acreditar algún extremo en el que soy interesado: la contratación de un bien o servicio, grabación de una conversación relevante acerca de un procedimiento de divorcio, o en sede laboral, para acreditar un encargo, etc.

En este caso nuestro Tribunal Supremo nos ilumina (entre otras la de fecha reciente, 19 de abril de 2013): ” aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.”

 

¿Crees que necesitas grabar una conversación? Antes de divulgarla, consulta a un abogado.